En horas de Despacho del día de hoy, lunes veinte de Abril de dos mil nueve, siendo las diez de la mañana, día y hora señalado por el Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del Proceso. Se abrió el Acto previas formalidades de Ley. El Tribunal deja constancia que no se encuentra presente la Parte Demandante, ciudadana ALICIA ROJAS TORO, identificada en autos, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. No se encuentra presente la parte demandada, ciudadano ANDRES ELOY HERNANDEZ QUIROZ, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se encuentra presente la ciudadana Fiscal NOVENA de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, quien solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Vista la ausencia de la parte demandante y en virtud que los actos conciliatorios son de carácter personal, esta representación Fiscal solicita a este digno Tribunal la Extinción del Proceso de acuerdo con lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto solicito el cierre de la presente causa y el consecuente archivo del expediente, es todo”. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDO, el presente procedimiento del Expediente Nº 20930, DEMANDANTE: ALICIA ROJAS TORO. DEMANDADO: ANDRES ELOY HERNANDEZ QUIROZ. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: PARTICULAR. FECHA DE ENTRADA: 20 DE ABRIL DE 2009. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA TITULAR Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA FISCAL IX DE PROTECCIÓN

ABOG. EDDYLEIBA BALZA PEREZ

LA SECRETARIA TITULAR.


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

EXP. 20930
DIV. ORD.
GYJ/PJPP.-