REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinte (20) de Abril del año dos mil nueve.-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GILBERTO ENRIQUE AVILA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.804.875, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle Principal, casa sin número, Mérida Estado Mérida, KEILA KARINA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.517.162, domiciliada en Los Próceres, Sector San Isidro, Parte Alta, casa Nº 43, Municipio Libertador del Estado Mérida, y CARMEN ALICIA RODRIGUEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.184.680, domiciliada en la Urbanización La Mata, casa Nº 0-43, al frente de la Urbanización La Floresta, Mérida Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha seis (06) de Abril del dos mil nueve; quienes en su condición de padres biológicos y abuela materna de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-26.810.471, conciliaron en relación a determinación de la Custodia de la misma, al respecto la niña; de conformidad con el Artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente manifestó su deseo de estar con su papá, con quien se siente bien, estudia sexto grado en la Escuela Básica Gabriel Picón González, que ella comparte con su abuela y con su madre, pero quiere permanecer en Mérida al lado de su padre y compartir con su abuela y madre. De igual manera los padres y la abuela, acordaron que el padre GILBERTO ENRIQUE AVILA RAMIREZ, ejercerá la custodia y la madre y la abuela tendrán un Régimen de Convivencia Familiar semanal. El padre autoriza que la niña pase los periodos de vacaciones con la abuela y la madre y él de manera alterna, permitiendo a la niña el acercamiento y afecto compartido ya que todos tienen domicilios diferentes”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMNBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GILBERTO ENRIQUE AVILA RAMIREZ, KEILA KARINA GARCIA RODRIGUEZ y CARMEN ALICIA RODRIGUEZ OCHOA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMNBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/21038