REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01

PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: LUIS CARLOS RODRÍGUEZ y MAGLY CELENIA BRAVO DÍAZ, venezolanos, cónyuges, Nutricionista y Médico, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.621.322 y V-8.450.103, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ELOISA ANGULO FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.000.629, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.154, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha once (11) de marzo del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificado el Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .-----------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 104, Año 1986. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 120, correspondiente al año 1995. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y del hijo adolescente, anteriormente identificados; así como la copia simple de la Cédula de Identidad de la hija BEATRIZ VANESSA RODRÍGUEZ BRAVO, quien es mayor de edad. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha dos de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis (02-12-1986) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: BEATRIZ VANESSA RODRÍGUEZ BRAVO y OMITIR NOMBRE, la primera mayor de edad y el segundo de trece (13) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Campo Claro, Urbanización Terrazas del Sol, Casa Nº 9, de la ciudad de Mérida, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalaron que se separaron de hecho desde el 21 de febrero de 2002, en virtud de lo cual se ha presentado una ruptura prolongada de la vida en común; motivo por el cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: LUIS CARLOS RODRÍGUEZ y MAGLY CELENIA BRAVO DÍAZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha dos de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis (02-12-1986) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 104. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del referido hijo, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia del adolescente OMITIR NOMBRE, será ejercida por la madre, ciudadana MAGLY CELENIA BRAVO DÍAZ. TERCERO: Con respecto a la Obligación de Manutención, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, por parte de su padre LUIS CARLOS RODRÍGUEZ, se estipula la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, los cuales serán descontados de su salario mensual, por su empleador la Universidad de Los Andes, Institución en la cual se desempeña como profesor ordinario y una vez hecho tal descuento de su salario, se procederá por la misma institución a entregarlos por Caja, a la madre del adolescente OMITIR NOMBRE, ciudadana MAGLY CELENIA BRAVO DÍAZ, mensualmente; esta Obligación de Manutención será aumentada en un porcentaje del 10% anualmente, contada tal anualidad desde la fecha de la sentencia que se produzca y declare el divorcio de los cónyuges. Igualmente el identificado padre, sufragará dos (02) Bonos Especiales en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), el del mes de agosto y de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), el del mes de diciembre, los cuales serán descontados automáticamente por su referido empleador la Universidad de Los Andes, de su sueldo como profesor a su servicio, y entregados directamente a la madre del adolescente OMITIR NOMBRE, vía Caja de la Universidad de Los Andes, para cubrir con ellos los gastos escolares y decembrinos del adolescente, siendo incrementado anualmente en el porcentaje del 10%. De igual manera el padre del adolescente OMITIR NOMBRE, ciudadano LUIS CARLOS RODRÍGUEZ, conviene expresamente en que la prima por hijos que recibe en su salario a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, será descontada automáticamente por su referido empleador la Universidad de Los Andes, de su sueldo como profesor a su servicio, y entregada directamente a la madre del adolescente OMITIR NOMBRE, vía Caja de la Universidad, a partir de la presentación del escrito de divorcio 185-A ante el Tribunal de Protección, lo cual ha de suceder en virtud del oficio que deberá emitir el Tribunal de Protección que conozca de esta solicitud, por exigirlo así los solicitantes, para que la empleadora, Universidad de Los Andes, proceda a liquidarlos a favor de la madre mediante cheque que emitirá al efecto mensualmente. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, del adolescente OMITIR NOMBRE, el padre, ciudadano LUIS CARLOS RODRÍGUEZ, podrá visitarlo cuando quiera, en la dirección de la madre, ubicada en el sector Campo Claro, Urbanización Terrazas del Sol, Casa Nº 9, de la ciudad de Mérida, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.


JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA





SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.

Dms/21082.