TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. MERIDA, 21 DE ABRIL DEL 2.009.--------------------------------------------------------------------------------------



199º Y 150º


Visto: se recibe en fecha 21 de enero del 2009 solicitud de SEPARACION DEL HOGAR, fundamentada en el artículo 191 del Código Civil Vigente, presentada por la ciudadana YOSMAR SELIBETH SALAZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.192, casada, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio CIOLY JANETTE ZAMBRANO A, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.441, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.623, manifestando en su escrito que en fecha 17 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil con el ciudadano GERARDO ENRIQUE DURAN RUIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V11.954.195, domiciliado en la Calle Don Chente, Pedregosa Alta, casa Nº 3-B, Estado Mérida, de cuya unión procrearon dos hijos de nombres LUIS OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) y dos (02) años de edad.---------------
En fecha 12 de marzo de 2009, se abre el cuaderno de Autorización para Separarse del Hogar, de conformidad con el auto dictado en la misma fecha, vista la diligencia suscrita por la abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO A, quien con el carácter acreditado solicita al Tribunal se pronuncie sobre la Autorización Judicial en el libelo de la demanda, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Civil, se autorice a su representada a separarse temporalmente de su hogar en compañía de sus hijos, en consecuencia se acordó citar al ciudadano GERARDO ENRIQUE DURAN RUIZ, ya identificado, para que comparezca por ante este Tribunal en el PRIMER DIA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a los fines de imponerle de la solicitud de separación de hogar hecha por su cónyuge la ciudadana YOSMAR SELIBETH SALAZAR GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se acuerda citar a la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida de la apertura del presente procedimiento. Al folio once (11) del presente expediente consta la boleta firmada por el ciudadano GERARDO ENRIQUE DURAN RUIZ y consignada por el alguacil del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-------------------------------------Alega la Apoderada Judicial de la solicitante que en el libelo de la demanda de divorcio, que fue admitida por este Tribunal, Expediente Nº 20827, su representada, ciudadana YOSMAR SELIBETH SALAZAR GONZALEZ solicito de conformidad con el artículo 191 del Código Civil, se le autorice a separarse temporalmente de su hogar en compañía de sus hijos OMITIR NOMBRE, para poder garantizar su tranquilidad psicológica y paz en su desarrollo emocional, ya que se ve obligada a retirarse del hogar para evitar que sus hijos presencien diariamente las discusiones, la agresividad de su padre y el hostigamiento a que esta siendo sometida por su parte, todos estos hechos, es decir, las discordias y contrariedades continuas que ocasionan un ambiente inapropiado para los hijos y su relación de pareja, con la única explicación de que es porque ella trabaja, obligándola en varias oportunidades a buscar refugio en la casa de su madre, situación que para su representada es cada vez mas difícil y tensa, por lo que ratifica la urgencia del caso.----------------------------------

Visto lo manifestado en el escrito este Tribunal libro boleta de citación al ciudadano GERARDO ENRIQUE DURAN RUIZ fijando día y hora para la comparecencia para que alegue lo que considere necesario en relación a lo planteado y solicitado en la presente causa. No compareciendo en la hora señalada, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que no presento escrito de contestación de la demanda. Se acuerda abrir el presente procedimiento a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------

Estando dentro del Lapso legal, la parte demandante no hizo uso del mismo.------------------------------------------------------------------------------------
La parte demandada no promovió pruebas en la presente causa.--------

DECISION

En merito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SEPARACION DEL HOGAR de la ciudadana YOSMAR SELIBETH SALAZAR GONZALEZ, antes identificada, Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida veintiuno (21) de abril del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 1


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.



En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las once y treinta de la mañana.


LA SECRETARIA.



EXPEDIENTE Nº 20827
CTD / asim