TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 21 de abril del dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos BLANCA ELENA HERNANDEZ VALECILLOS y CRISTIAN MIGUEL ZERPA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.413.243 y V-18.125.461, respectivamente, domiciliados la primera en calle cacote, primera casa, Mérida estado Mérida y el segundo en el sector Los Cajones, calle Joaquín Rondón, casa 16-14, Ejido, estado Mérida, por ante la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 30-03-09, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera, expusieron: PRIMERO: Yo, CRISTIAN MIGUEL ZERPA SERRANO, manifiesto que buscaré un fin de semana cada quince días al niño en casa de su madre, es decir lo buscaré el día sábado en horas de la mañana y regresándolo el día domingo en horas de la tarde. Asimismo podré buscarlo uno o dos días a la semana con aviso previo a la madre, y sin interrumpir sus actividades escolares, regresándolo al final de la tarde a casa de su madre. SEGUNDO: nosotros manifestamos que en relación a los períodos de Carnaval y Semana Santa, el 50% de esos días feriados, el niño los compartirán con cada uno de nosotros para disfrutar de ambos períodos con nuestro hijo. En relación a las fechas del mes de Diciembre, este año la navidad decidimos de mutuo acuerdo que nuestro hijo compartirá esos días en compañía de su padre y los días de fin de año en compañía de su madre, alternándose esas fechas año a año, para que cada uno de nosotros pueda compartir los días importantes con nuestro hijo. TERCERO: Manifestamos que en relación a las vacaciones escolares de julio, agosto y septiembre, nuestro hijo compartirá el 50% de las vacaciones escolares con cada uno de nosotros, y las mismas serán fraccionadas, es decir, una semana con cada uno de acuerdo a la edad del niño, con la finalidad que sea de manera progresiva para no afectar al niño. CUARTO: Nosotros, CRISTIAN MIGUEL ZERPA SERRANO y BLANCA ELENA HERNANDEZ VALECILLOS, manifestamos estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de nuestro hijo. Por último los padres manifestaron comprometerse a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hijo. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BLANCA ELENA HERNANDEZ VALECILLOS y CRISTIAN MIGUEL ZERPA SERRANO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.-
J R/ 21247
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