TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintidós (22) de Abril del año dos mil nueve.

198º y 150º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE MANUEL OVALLES ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.966.847, de este domicilio y jurídicamente hábil, debidamente asistido en este acto por los Abogados en ejercicio GERARDO DAVILA BALZA y HAYDEE DAVILA BALZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 39.892 y 15.676 en su orden respectivo de este mismo domicilio. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de nueve (09) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana: NIEVES MARIA BLANCO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Historia, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.473.426, domiciliada en la Avenida Don Tulio Febres Cordero , Edificio Nancy, piso 02, apartamento Nº 04, Mérida, Estado Mérida ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil Nueve, a fin de que represente a la niña antes mencionada. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscala Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana: NIEVES MARIA BLANCO GUEVARA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/16635.