REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03, MERIDA, VEINTIDOS (22) DE ABRIL DEL DOS MIL NUEVE.-
199º y 150º
VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal de fecha catorce (14) de abril del dos mil nueve, mediante la cual los ciudadanos ANDRES ALONSO NAVA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.683.889, domiciliado en el sector El Chama, residencias Los Bucares, Torre B, apartamento 1, Estado Mérida y FANKY LUZ SULBARAN GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.351.276, domiciliada en Residencias Neblina Club, Edificio 5, apartamento 2-58, Estado Mérida, en relación al CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Manifestando el padre ciudadano ANDRES ALONSO NAVA RIVAS: “Consigno en este acto depósitos del Banco Nacional de Crédito Nº 12146229, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.558,42) de fecha 14/04/2009, correspondiente a la deuda contraída según sentencia de fecha 17/08/2008 y Nº 12146228, por la cantidad de CIENTO ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.111,42) de fecha 14/04/2009 correspondiente a los intereses calculados al 12% anual, por mensualidades atrasadas desde el mes de octubre hasta el mes de abril, es decir, los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2008, enero, febrero, marzo y abril del año 2009, y el bono navideño Nº 12146226, por la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE (Bs.1.164,59) de fecha 14/04/2009, correspondiente a las mensualidades de octubre, noviembre, diciembre 2008, enero, febrero, marzo y abril del año 2009, a razón de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 166,37) cada una; Nº 12146227 de fecha 14/04/2009, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 332,75) correspondiente al mes de diciembre del año 2008. Manifestando la madre, ciudadana FANKY LUZ SULBARAN GUILLEN: “Acepto los depósitos realizados por el padre de mi hijo y queda saldada la deuda según sentencia y mensualidad desde el mes de octubre hasta el mes de abril del presente año. Ambos padres solicitaron homologar el presente acuerdo y el cierre del expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANDRES ALONSO NAVA RIVAS y FANKY LUZ SULBARAN GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.-
Syc./19302