REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01


PARTE EXPOSITIVA


Vista la solicitud presentada por la Abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana: ONORIA DEL CARMEN DOMINGUEZ DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, suplente de camarera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.311.224, domiciliada en el Guayabal, Municipio Pinto Salinas, casa s/n, frente al Ambulatorio en el Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija NORELIS DEL CARMEN MONTILLA DOMINGUEZ, venezolana, actualmente mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.487.148. La cual fue presentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, partida Nº 224, año 1991.------------- El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación de su hija, por ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, se incurrió en dos errores PRIMERO: Al transcribir el apellido de la progenitora de la ciudadana NORELIS DEL CARMEN MONTILLA DOMINGUEZ, es decir colocaron “ ONORIA DEL CARMEN DOMINGUEZ DE MONTILVA “ siendo lo correcto “ONORIA DEL CARMEN DOMINGUEZ DE MONTILLA “ Tal y como se evidencia en los documentos anexos. SEGUNDO: Igualmente al identificar que los progenitores de la ciudadana NORELIS DEL CARMEN MONTILLA DOMINGUEZ, tienen un origen geográfico distinto al que corresponde, ya que colocaron “NATURAL DE VALERA, ESTADO TRUJILLO” siendo lo correcto “…NATURAL DE CARACHE MUNICIPIO AUTONOMO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO…” Dichos errores aparecen tanto en los libros Duplicados que lleva la Oficina Civil de Registro Principal del Estado Mérida, como en el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida.------------------------------- Mediante auto de fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil ocho, el tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, la cual fue entregada al alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Fundamenta su acción la parte solicitante en los Artículos 773, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente, este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existentes en autos a fin de determinar los señalamientos expuestos anteriormente por la parte solicitante y en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.--------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: DOCUMENTALES: Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana NORELIS DEL CARMEN MONTILLA DOMINGUEZ, expedidas por la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, como por el Registrador Principal del Estado Mérida, donde se evidencian los errores existentes. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE FELIX MONTILLA y ONORIA DEL CARMEN DOMINGUEZ DE MONTILLA, expedida por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, signada con el Nº 27, año 1984. TERCERO: Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los progenitores de la ciudadana NORELIS DEL CARMEN MONTILLA DOMINGUEZ, signadas con los Nºs 69 y 74. CUARTO: Copia de las Cédulas de Identidad de los progenitores, y de la ciudadana NORELIS DEL CARMEN MONTILLA DOMINGUEZ. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos. En fecha veinte (20) de Enero del año dos mil nueve, la ciudadana ONORIA DEL CARMEN DOMINGUEZ DE MONTILLA, asistida por la Fiscal Novena consignó un ejemplar del Diario “Los Andes”, donde aparece publicado El Edicto acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio veintiuno (21) del expediente. El Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el Edicto, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La parte solicitante estando dentro del lapso legal de pruebas, ratifico las promovidas en el escrito cabeza de autos, las cuales fueron valoradas. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.--------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en la solicitud, por cuanto en el libro llevado por Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, como en la Oficina del Registro Principal del Estado Mérida aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NORELIS DEL CARMEN MONTILLA DOMINGUEZ. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, como por el Registrador Principal del Estado Mérida, debe aparecer el apellido de la progenitora así: “ONORIA DEL CARMEN DOMINGUEZ DE MONTILLA“; e igualmente la Jurisdicción de nacimiento de los progenitores deberá aparecer así “…NATURAL DE CARACHE MUNICIPIO AUTONOMO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO…” y no como quedo inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 224, Año 1991. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana NORELIS DEL CARMEN MONTILLA.------------------------------- ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.--------------------------------------------------------------------- Mérida, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
ZGR/ 20482.