TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Veintidós (22) de Abril de dos mil Nueve.

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos PEDRO JOSE UZCATEGUI AVENDAÑO y CARMEN BERENICE DAVILA PARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros en su orden, mecánico y oficio del hogar respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.445.990 y V-14.268.936, residenciados el primero en el Barrio la Milagrosa, pasaje la Gruta, Nº 0-22, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en el barrio Andrés Eloy Blanco, Pasaje Unión, Nº 0-39 en Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 572 de fecha once (11) de Diciembre del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.250,00) pagaderos en dos cuotas quincenales, para un total de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.125,00) cada una, a partir del 15-12-08, más dos bonos especiales (escolar y navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.200,00) el escolar a pagar en el mes de Octubre y el navideño pagadero en el mes de Diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.300,00), más un incremento anual de VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs.20,00) en base a la obligación de manutención. Cantidades que serán depositadas en una cuenta de ahorro de la madre. En cuanto a los gastos de atención médica y de medicamentos los cubriré en un 50% de los mismos.” Presente la madre de la niña, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PEDRO JOSE UZCATEGUI AVENDAÑO y CARMEN BERENICE DAVILA PARRA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr/20720