TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, veintidós de Abril del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SOLANYE COROMOTO VILLAMIZAR y NELSON JOSE SANCHEZ CASTILLLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.352.814 y V-12.777.446, de profesión ama de casa y comerciante, domiciliados en Avenida Sector La Cuchilla, Casa Nº 3-001, El Playón, El Valle y Avenida 6, entre Calles 14 y 15, casa Nº 14-89, Belén, Municipio Libertador, Estado Mérida, respectivamente, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI, del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil nueve, quienes en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de Obligación de Manutención, en los siguientes términos: El ciudadano NELSON JOSE SANCHEZ CASTILLLO, en su condición de padre de la adolescente OMITIR NOMBRE, aportará la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) mensuales, dividido en dos partes (quince y treinta de cada mes) por concepto de Obligación de Manutención. Igualmente, suministrará dos Bonos Especiales, uno para el mes de Septiembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), para ropa y calzado de la época, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00). Así mismo, tanto la Obligación de Manutención como los Bonos Especiales, serán incrementados en forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%) anual; dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 191-0093-62-1193008899 del Banco Nacional de Crédito, a nombre de la ciudadana SOLANYE COROMOTO VILLAMIZAR, madre de la referida adolescente, a partir del quince (15) de marzo del dos mil nueve. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos SOLANYE COROMOTO VILLAMIZAR y NELSON JOSE SANCHEZ CASTILLLO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/21117.
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