REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintidós (22) de abril del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ SAAVEDRA y YURIMA COROMOTO SALAS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.965.463 y V-18.123.833, respectivamente, residenciados el primero en Ejido, Urbanización San Benito, Sector Mesa Seca, calle principal, Nº 23, Estado Mérida y la segunda en Ejido, Avenida Centenario, calle Ayacucho, Nº 1-1, Estado Mérida, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscales Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 067 fecha diez (10) de marzo del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos: El padre EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ SAAVEDRA ofrece la mitad de los gastos de su hijo, es decir, la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) mensuales, que depositará en la Cuenta Corriente de la madre de su hijo, los días tres (03) de cada mes o en el día hábil siguiente. Pagando la mitad de lo ofrecido el 16 de marzo, para iniciar el pago completo de la mensualidad en abril de 2008. El Bono Navideño lo ofrece en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) a pagar el 15 de diciembre de cada año. El Bono Escolar lo ofrece en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), a pagar en tres abonos mensuales en los meses de julio, agosto y septiembre de cada año. El 50% de asistencia médica o medicinas que no cubra el seguro de CAMIULA, lo asumirá cada uno de los padres. La madre, manifestó estar de acuerdo con la propuesta del progenitor de su hijo, informándole en la misma fecha en que se levanto el acta, el número de cuenta donde debe depositar, es Cuenta Corriente de la Entidad Bancaria Banesco-----------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ SAAVEDRA y YURIMA COROMOTO SALAS SÁNCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21143 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Dms/21143.