REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintidós (22) de abril del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SOLANGHE ESPERANZA CARRILLO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.349.724, domiciliada en Avenida 05, frente al Cuartel Justo Briceño, casa Nº 13-71, Municipio Libertador del Estado Mérida y GREGORIO DARIO PARRA MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.712.757, casado, chofer, domiciliado Vía a El Vallecito, Sector Mucujun, casa Nº 05, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de la adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, venezolanos, de catorce (14) y tres (03) años de edad, en su orden, la primera titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.929.585, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por los Abogados: ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar, mediante Acta Nº 76, de fecha veintisiete (27) de febrero del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente y del niño antes prenombrados, en los siguientes términos: El progenitor compartirá con el niño RAMSES EDUARDO PARRA CARRILLO, todos los fines de semana desde el día viernes hasta el día domingo, por cuanto la madre los fines de semana estudia Estudios Jurídicos. La progenitora compartirá con la adolescente OMITIR NOMBRE, tres tardes a la semana previo acuerdo entre ellas. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada uno de los progenitores. El resto de feriados de manera alternativa.-----------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE y al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SOLANGHE ESPERANZA CARRILLO DE PARRA y GREGORIO DARIO PARRA MARQUINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21183 de Homologación Fijación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Dms/21183.