REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintidós (22) de abril del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RUBEN VERLAINE OSORIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.464.106, domiciliado en la Urbanización Central, calle Las Cubres, casa Nº 65, Mérida, Estado Mérida y ELBA PAULINA SALAS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.769.926, soltera, domiciliada en la Parroquia Montalbán, calle Jáuregui, casa Nº 10, Estado Mérida, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abog. MARGUILY PULIDO GUILLÉN, en su carácter de Defensora Cuarta, mediante Expediente Interno Nº DP-04-295-09 de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña antes prenombrada, en los siguientes términos: El progenitor de la niña, ciudadano RUBEN VERLAINE OSORIO GUILLEN, buscará un fin de semana cada quince días a la niña en casa de su progenitora, es decir, la buscará el día sábado en horas de la mañana regresándola el día domingo en horas de la tarde. Asimismo podrá buscarla uno o dos días a la semana con aviso previo a la madre, y sin interrumpir sus actividades escolares, regresándola al final de la tarde a casa de su progenitora. En relación a los períodos de Carnaval y Semana Santa, serán alternos, este año Semana Santa lo compartirá con el padre ya que Carnaval lo compartió con la madre y al año siguiente a la inversa, de esta manera podrán disfrutar esos períodos con su hija. Con respecto a las fechas del mes de Diciembre, este año la Navidad, (semana del 24 de diciembre) la compartirá con su padre y fin de año (semana del 31 de diciembre) con la madre, es decir, alternándolas cada año. En relación a las vacaciones escolares de julio, agosto y septiembre, la niña compartirá el 50% de las vacaciones escolares con cada uno de los progenitores, y las mismas serán de manera fraccionadas, es decir, una o dos semanas continuas con cada uno de los padres, de acuerdo a la edad de la niña, con la finalidad que sea de manera progresiva para no afectar su desarrollo.----------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RUBEN VERLAINE OSORIO GUILLEN y ELBA PAULINA SALAS SALAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21201 de Homologación Fijación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/21201.