REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintidós (22) de abril del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESÚS ADELSI UZCATEGUI y YESSICA MARIA RIVAS MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.657.652 y V-17.895.653, respectivamente, solteros, domiciliados el primero en Tabay, Sector Vista Alegre, parte alta, casa S/N, Estado Mérida y la segunda en la calle La Vega, Parte Alta, Nº 38, Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscales Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 076 fecha diecinueve (19) de marzo del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos: El padre JESÚS ADELSI UZCATEGUI, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00), pero a principio del mes de abril del presente año depositará en la Cuenta de Ahorro de la madre del niño, la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 160,00) y el último del mismo mes la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 390,00), es decir, QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 550,00), pero a partir del mes de mayo del 2009, comenzará a depositar los CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00), los últimos de mes. En cuanto a los Bonos Especiales ofrece, el escolar por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) a pagar en el mes de octubre y el navideño por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 550,00) a pagar en el mes de diciembre; igualmente ofrece incrementar anualmente sobre la Obligación de Manutención y Bonos Especiales la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), condicionado a que perciba efectivamente incremento en su sueldo. En cuanto a los gastos de asistencia, atención médica y medicinas se compromete a cubrir el 50% de los mismos. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.--------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESÚS ADELSI UZCATEGUI y YESSICA MARIA RIVAS MÁRQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21224 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE








SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Dms/21224.