REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: ROSET BUSTOS ROJAS y MARCOS NAHU NAVA PUENTES, venezolanos, mayores de edad, casados, licenciada en educación y abogado en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.903.316 y V-10.105.478, respectivamente, domiciliados la primera en el Palmo, calle principal, casa Nº 2 del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el segundo domiciliado en la Avenida los Próceres, entrada al Rincón, pasos arriba de la Fundación Don Bosco, la primera curva, casa Nº 11-95 del Municipio libertador del Estado Mérida y hábiles; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ENDER LUIS VIVAS RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.512.440 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.237, de este domicilio y hábil; Solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 2007, se le dio entrada a la presente solicitud, instando a las partes a que se presenten por ante este tribunal a los fines de fijar la celebración del acto de Separación de Cuerpo. Quedando decretada dicha separación de cuerpo en fecha dieciocho (18) de Febrero del año 2008. Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de Febrero del año 2009, inserta al folio 14 del presente expediente, presente el ciudadano MARCOS NAHU NAVA PUENTES, asistidos por el abogado ENDER LUIS VIVAS RIVAS, ya identificado, en autos, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y que sea notificada la ciudadana ROSET BUSTOS ROJAS, ya identificada, para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud hecha por su cónyuge, notificación esta que se hizo efectiva en fecha tres de Marzo del 2009. Mediante auto de fecha treinta (31) de Marzo del año 2009, se ordeno librar boleta a la Fiscal Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada de la inserción del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil, Municipal del Municipio Panamericano estado Táchira, signada con el Nº 04. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de nacimiento de su hijo: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 29, año 2005. TERCERO: Copia simple de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. En la Solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos: ROSET BUSTOS ROJAS y MARCOS NAHU NAVA PUENTES, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio panamericano del Estado Táchira en fecha dieciséis (16) de Octubre del año 2003, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 04 que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, tal y como se evidencia de la respectiva partida de nacimiento. Señalando los cónyuges, que de mutuo y común acuerdo decidieron solicitar la separación de cuerpo. Quedando dicha separación decretada en fecha dieciocho (18) de Febrero del año 2008. Manteniéndose el Régimen familiar establecido en el Escrito de solicitud de Separación de Cuerpo excepto la obligación de manutención ya que la misma fue cambiada en el escrito de solicitud de conversión de la separación de cuerpo. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificado el Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa---------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: ROSET BUSTOS ROJAS y MARCOS NAHU NAVA PUENTES, ya identificados en autos, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Concejo Municipal del Municipio panamericano del Estado Táchira en fecha dieciséis (16) de Octubre del año 2003, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 04. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre el prenombrado niño será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia del niño será ejercida por la madre ROSET BUSTOS ROJAS. TERCERA: En lo concerniente a la Obligación de Manutención, mensualmente el padre dará o depositará en una cuenta a convenir la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) y un bono en el mes de Agosto para útiles escolares por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) y otro bono por la misma cantidad es decir, TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para el mes de Diciembre. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales serán ajustados en forma automática y proporcional en un 20% anualmente. CUARTA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, es decir, el padre podrá visitar a su hijo cuantas veces lo considere necesario y conveniente, siempre y cuando no perturbe las horas de sus actividades escolares en aras del Interés Superior del Niño. Así mismo se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo como siempre lo han venido haciendo desde la separación de hecho. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIATITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
ZGR/18151
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