REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ Fiscal Décima Quinta Encargada de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente al ciudadano: ROQUE DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, viudo, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.714.171, domiciliado en el Morro, Aldea Miquirurá, casa s/n, cerca del Mirador, Municipio Libertador, Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de dieciséis (16) años de edad. La cual fue presentada por ante el Registrador Civil de la Parroquia el Morro Municipio Libertador del Estado Mérida, partida Nº 31, año 1992.---------------El error invocado por el solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación de su hija, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Morro Municipio Libertador del Estado Mérida, se incurrió en dos errores de omisión, PRIMERO: Al no transcribir la Jurisdicción de nacimiento de la hija, ya que colocaron “…En el Hospital Universitario de los Andes…” siendo lo correcto “…EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA…” SEGUNDO: Al no señalar el número de la Cédula de Identidad de la progenitora de la adolescente ya que colocaron “…MELANIA CAMACHO DUGARTE, DE OFICIOS DOMÉSTICOS, Y DOMICILIADA EN ÉSTA PARROQUIA…” siendo lo correcto “…MELANIA CAMACHO DUGARTE, DE OFICIOS DOMESTICOS, C.I. Nº 10.715.031 Y DOMICILIADA EN ÉSTA PARROQUIA…” Tal y como se evidencia en los documentos anexos. Dichos errores aparecen tanto en los libros Duplicados que lleva la Oficina Civil de Registro Principal del Estado Mérida, como en el Registro Civil de la Parroquia el Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------- Mediante auto de fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil ocho, el tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, la cual fue entregada al alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Fundamenta su acción la parte solicitante en los Artículos 773, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente, este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existentes en autos a fin de determinar los señalamientos expuestos anteriormente por la parte solicitante y en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.--------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: DOCUMENTALES: Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia el Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, como por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, donde se evidencian los errores existentes. SEGUNDO: Constancia de Datos Filiatorios, de la ciudadana CAMACHO DUGARTE MELANIA, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. TERCERO: Constancia de parto, expedida por el Departamento de Registros y Estadística de Salud del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes. CUARTO: Copia de la Cédula de Identidad del progenitor de la adolescente. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el artículo 1357 de Código Civil Venezolano. En fecha dieciséis (16) de Febrero del año dos mil Nueve, consignó la fiscal Décima Quinta VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, un ejemplar del Diario “Los Andes”, donde aparece publicado. El Edicto acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio veinte (20) del expediente. El Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el Edicto, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Estando dentro del lapso probatorio las pruebas no fueron ratificadas. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.----------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en la solicitud, por cuanto en el libro llevado por el Registrador Civil de la Parroquia el Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, como por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia el Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, como por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer la Jurisdicción de nacimiento de la adolescente así: “…EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA…” y no como quedo inserto al momento de la transcripción. E igualmente el número de la Cédula de Identidad de la progenitora de la adolescente debe aparecer así “…MELANIA CAMACHO DUGARTE, DE OFICIOS DOMESTICOS, C.I. Nº 10.715.031 Y DOMICILIADA EN ÉSTA PARROQUIA…” y no como quedo inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 31, Año 1992. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE.
ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.--------------------------------------------------------------------- Mérida, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/ 19960.
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