REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 23 de abril del dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos NELLY SOSA DUGARTE y CESAR AUGUSTO BELANDRIA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.663.301 y V-13.099.405, respectivamente, domiciliados la primera en Chamita, calle Los Bucares, casa sin número, Municipio Libertador del estado Mérida y el segundo en San José Cotiza, Barrio Los Aliados, calle principal, casa sin número, Caracas Distrito Capital, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 06-10-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: “en vista que el progenitor de CESAR AUGUSTO BELANDRIA SALAZAR no está residenciado en la ciudad de Mérida, el niño compartirá con él en las épocas vacacionales, el cincuenta por ciento de las mismas. Igualmente en diciembre el cincuenta por ciento de estas. El resto del año, las veces que el padre se pueda trasladar a Mérida, compartirá con el niño, previa comunicación con la madre. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NELLY SOSA DUGARTE y CESAR AUGUSTO BELANDRIA SALAZAR, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.-
J R/ 20302