TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, veintitrés de Abril del dos mil nueve.


199º y 150º


Vista el acta de fecha 23-04-2009, que corre inserta al folio (46) del presente expediente levantada a los ciudadanos María Soledad Ceballos de Rondon y José Rubén Rondon Rivera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.351.938 y V-8.002.899, en su orden, en compañía de la niña OMITIR NOMBRE y vista igualmente las actas que integran el presente expediente, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar y representación legal de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos María Soledad Ceballos de Rondon y José Rubén Rondon Rivera, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.351.938 y V-8.002.899, en su carácter de padres guardadores, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “I“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de los ciudadanos antes mencionados, quienes se obligan a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral de la niña, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
Mj/20857