REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA DE JUICIO Nº 03.
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JOSEFINA MARQUINA DE SANCHEZ y TOMAS SANCHEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.100.074 y V.-9.472.840, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Don Perucho, El Arenal, Avenida 3, Nº 736, Municipio Libertador del Estado Mérida y el Segundo en el Arenal, vía la Joya, Mucunutan, calle principal, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio ANA DELINDA SOSA MARQUEZ y LILIA CONSUELO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.048.635 y V.-8.000.937, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.350 y 62.009 y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil nueve (2009), se ordenó darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Escrito de Ratificación. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N°107, Año: 1.989. TERCERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos el niño OMITIR NOMBRE, los adolescentes OMITIR NOMBRES y el ciudadano ENDER ALEXANDER SANCHEZ MARQUINA, actualmente de diez (10), doce (12), catorce (14), diecisiete (17) y dieciocho (18) años de edad, expedidas las dos primeras por la Registradora Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, la tercera y la cuarta por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida y la última por la Registradora Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, signadas con los Nros. 81, 13, 155, 33 y 41 años 1.999, 1.997, 1.994, 1992 y 1991.CUARTO: Copia simple del documento del bien adquirido en la Comunidad Conyugal. QUINTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y del ciudadano ENDER ALEXANDER SANCHEZ MARQUINA, ya identificados. En la solicitud los ciudadanos JOSEFINA MARQUINA DE SANCHEZ y TOMAS SANCHEZ ZERPA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, hoy día Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Don Perucho, El Arenal, Avenida 3, Nº 736, Municipio Libertador del Estado Mérida. De dicha unión conyugal procrearon cinco (05) hijos, que llevan por nombre: el niño OMITIR NOMBRE, los adolescentes OMITIR NOMBRES y el ciudadano ENDER ALEXANDER SANCHEZ MARQUINA, actualmente de diez (10), doce (12), catorce (14), diecisiete (17) y dieciocho (18) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Señalaron que por razones que no vienen al caso, después que nació el último de sus hijos comenzaron a tener problemas, hasta el día veintinueve del mes de Julio del año dos mil dos (29/07/2002), decidieron de común acuerdo en separarse de hecho, por motivos que no vienen al caso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así mismo, manifestaron que durante la unión conyugal adquirieron un (01) bien inmueble consistente en una casa para habitación, la cual será objeto de partición y liquidación en su oportunidad, por ante el Tribunal competente, una vez disuelto el vínculo conyugal. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JOSEFINA MARQUINA CASTILLO y TOMAS SANCHEZ ZERPA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, hoy día Registro Civil, según Acta de Matrimonio Nº 107. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad del niño y los adolescentes OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos progenitores, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del Código Civil de Venezuela, en concordancia con los artículos 347, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del referido niño y adolescentes, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia del niño y los adolescentes, antes referidos, la ejercerá la madre ciudadana JOSEFINA MARQUINA CASTILLO, de conformidad con los artículos 349, 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano TOMAS SANCHEZ ZERPA, se comprometió ha suministrar mensualmente a la madre para la manutención de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.350,00), además dos bonos especiales de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600,00), cada uno, pagaderos uno en el mes de agosto y el otro para el mes de diciembre, estas cantidades se aumentarán anualmente en un 25%. Así mismo, las partes acordaron además que los gastos de transporte de sus hijos para acudir al sitio de estudios, así como vestido, incluidos los uniformes escolares, gastos médicos y medicinas serán cubiertos en partes iguales por los progenitores, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, es decir, el padre podrá visitar a sus hijos siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares y de descanso de los mismos, de conformidad con los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
LA SRIA.
Syc/21111.
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