REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: VÍCTOR JESÚS HERBAS ORTIZ y BLANCA LEONOR CADENAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.712.893 y V-10.714.542, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MILAGRO COROMOTO PICON OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.995.992, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68973, domiciliada en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .----------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 269, Año 1992. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 100, correspondiente al año 1993. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges e hijo, anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha catorce de agosto del año mil novecientos noventa y dos (14-08-1992) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Fernández Peña, casa Nº 169, Ejido, Estado Mérida, al lado del Diario Frontera. Señalaron que por razones que no vienen al caso analizar la vida conyugal fue interrumpida, por cuanto se hizo insoportable la convivencia entre ambos y que los llevo a separarse de hecho, desde el día veinte (20) de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999) y hasta la presente fecha no la han reanudado nuevamente; motivo por el cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: VÍCTOR JESÚS HERBAS ORTIZ y BLANCA LEONOR CADENAS MORENO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha catorce de agosto del año mil novecientos noventa y dos (14-08-1992) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 269. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del referido hijo, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia del adolescente OMITIR NOMBRE, la continuará ejerciendo la madre, ciudadana BLANCA LEONOR CADENAS MORENO. TERCERO: El padre, ciudadano VÍCTOR JESÚS HERBAS ORTIZ, se obliga a entregar como Obligación de Manutención para su adolescente hijo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, con sus respectivos aumentos anuales calculados en base a un cinco por ciento (5%), según lo estipula la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el pago de la referida obligación de manutención deberá realizarla el padre por adelantado los primeros cinco (5) días de cada mes, depositándolo a la madre en la Cuenta de Corriente del Banco Venezolano de Crédito Nº 01040325300320046807. Igualmente el padre se compromete a entregar dos (02) Bonos Anuales por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), es decir, uno en el mes de septiembre de cada año, por motivo del inicio del año escolar y el otro bono en el mes de Diciembre de cada año con motivo de celebrarse las festividades navideñas, dichos bonos sufrirán igualmente un aumento del 5% anual. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un Régimen Abierto, pudiendo el padre, ciudadano VÍCTOR JESÚS HERBAS ORTIZ, arriba identificado, visitar a su hijo OMITIR NOMBRE, cuando lo crea necesario, siempre y cuando no entorpezca sus horas de estudio y descanso. Los periodos de vacaciones serán compartidos, es decir, un Agosto con el padre y otro con la madre, igualmente un Diciembre con la madre y otro con el padre, tomando siempre en cuenta el beneficio del adolescente hijo. ASÍ SE DECIDE.-CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Dms/21112.
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