REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, veintitrés de Abril del año dos mil nueve.-

199º Y 150º

Vista el Acta levantada en esta misma fecha, a los ciudadanos JOHN DANIELS CALDERON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.516.009, domiciliado en la Hoyada de Milla, pasaje Calderón 1-58 y GINA MARILIN RODELO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.125.686, domiciliada en la Avenida 3, entre 29 y 30, casa 29-65, Mérida, quienes son los padres biológicos de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante este Tribunal de Protección del Estado Mérida, para establecer en interés de la misma un régimen de Convivencia Familiar para lo cual acordaron que el mismo sería abierto pudiendo el padre ciudadano JOHN DANIELS, buscar o visitar a la niña cuando el quiera, solo respetando sus horas de sueños y salud, en vacaciones cuando la niña este acostumbrada podrá quedarse con él, la madre solo pide que le permita a la niña acostumbrarse. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOHN DANIELS CALDERON CONTRERAS y GINA MARILYN RODELO GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp.21197
Fm/