REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintitrés (23) de abril del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESÚS ANTONIO MOLINA BELANDRIA y CARMEN ELENA SERRANO VELASTEGUI, venezolanos, mayores de edad, soltero y divorciada, Diseñador Gráfico y Costurera, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.804.033 y V-14.261.986, respectivamente, residenciados, el primero en Calle Ayacucho, Nº 05, Ejido, Estado Mérida y la segunda en Calle Jáuregui Nº 12, Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscales Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 071 de fecha dieciséis (16) de marzo del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la niña antes mencionada en los siguientes términos: El padre JESÚS ANTONIO MOLINA BELANDRIA, ofrece por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 300,00) mensuales, que pagará los primeros cinco (05) días de cada mes, a partir del 05-04-09 y lo depositará en la Cuenta de Ahorro Nº 0007-0034-76-0010092475 de la Entidad Bancaria Banfoandes. El Bono Escolar lo ofrece en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00) a pagar en abonos mensuales los meses de julio, agosto y septiembre de cada año. El Bono Navideño lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a pagar los 22 de diciembre de cada año. La medicina y gastos de asistencia médica los asumieron ambos padres en un 50% cada uno. El ajuste anual será del 20% sobre la base de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.--------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESÚS ANTONIO MOLINA BELANDRIA y CARMEN ELENA SERRANO VELASTEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21248 de Homologación Fijación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/21248.