REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, veintitrés de Abril del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS ANTONIO MOLINA BELNADRIA y CARMEN ELENA SERRANO VELASTEGUI, venezolanos, mayores de edad, soltero y divorciada, Diseñador Gráfico y Costurera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.804.033 y V-14.261.986, residenciados, en Calle Ayacucho Nº 05, Ejido, Estado Mérida y Calle Jáuregui, Nº 12, Ejido, Estado Mérida, respectivamente y hábiles, por ante la Fiscalía Novena de de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil nueve; quienes en su condición de Padres y Representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: Al respecto el padre ciudadano JESUS ANTONIO MOLINA BELANDRIA, buscará a su hija la niña OMITIR NOMBRE, los días viernes a las 3:00 p.m. y la retornará los domingos a las 4:30 p.m., cada quince (15) días. Entre semana la buscará los miércoles y viernes que no tenga el Régimen de Convivencia Familiar de fin de semana, entre las 4:00 y 5:00 p.m. En Navidad, compartirá con la niña una semana con su fecha especial (Navidad o Año Nuevo), determinando cada año con la madre la fecha que corresponda a cada uno. El día del padre y día de la madre, con el progenitor correspondiente, independientemente del régimen de convivencia familiar. Presente la madre de la niña ciudadana CARMEN ELENA SERRANO VELASTEGUI, manifestó estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JESUS ANTONIO MOLINA BELANDRIA y CARMEN ELENA SERRANO VELASTEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.

Fcv/21249.