REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 23 de Abril del dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE FRANCISCO QUINTERO ESCALONA y YULI ANDREINA CHACON MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.622.526 y V-20.200.725, respectivamente, domiciliados el primero en El Arenal, La Joya, Av. Principal, Nº 10, cerca de la escuela del Sector, estado Mérida y la segunda en Mucujún, vía Tabay, frente a la Chicharronera, casa s/n, estado Mérida, por ante la Fiscala Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 23-03-09, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña no nacida, de la siguiente manera, expusieron: JOSE FRANCISCO QUINTERO ESCALONA: “Se que debo asumir responsabilidad con mi hija, (porque se que va a ser de sexo femenino), por nacer y no me niego a reconocerla, a razón de lo que ofrezco por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200,00), que pagaré en cuotas semanales de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) cada una a partir del momento en que ella me suministre un número de cuenta para hacer los depósitos correspondientes. Igualmente me comprometo a darle lo relativo a pañales, ropa y todo lo que amerita un recién nacido, que entregaré el día 23-05-09, en cuanto a las medicinas yo se las suministro, previa entrega del récipe correspondiente, por ello me comprometo a entregarle las medicinas que el médico le indicó el 16-02-09 y que me entregó en esta audiencia, en horas de la tarde del día de hoy. Presente la ciudadana YULI ANDREINA CHACON MOLINA, expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el progenitor de mi hija aún no nacida”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE FRANCISCO QUINTERO ESCALONA y YULI ANDREINA CHACON MOLINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña no nacida, da carácter de cosa juzgada
y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
J R/ 21250