REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintitrés (23) de abril del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO SAAVEDRA AVILA y BELLANIS GUARIGUATA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Diseñador Gráfico/Músico y de Oficios del Hogar, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.040.616 y V-14.917.626, respectivamente, residenciados el primero en la Av. Ezzio Valeri, Residencias El Rodeo, Torre G, piso 7, Apto. 7-3, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Las Delias, Av. 2, Nº 123, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRE, de diez (10) y seis (06) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena, mediante Acta Nº 079 de fecha veinte (20) de marzo del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de las niñas antes mencionadas en los siguientes términos: El padre CARLOS ALBERTO SAAVEDRA AVILA, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, a partir del mes de marzo, cantidades que cancelará en dos (02) cuotas, los días 06 y 16 de cada mes. Igualmente ofrece dos (02) Bonos Especiales por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) el Escolar, pagadero en el mes de septiembre y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), el Navideño a pagar en el mes de diciembre. En cuanto al incremento anual sobre la obligación y bonos lo ofrece en la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00). En relación a los gastos de atención médica y medicinas se compromete cancelar el 50% de los mismos. Presente la madre de las niñas, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas.-----
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS ALBERTO SAAVEDRA AVILA y BELLANIS GUARIGUATA RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21251 de Homologación Fijación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/21251.