REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 23 de Abril del dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos GREGORIO ALEJANDRO PINO MARQUEZ y ERNESTINA MARQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.906.280 y V-16.317.468, respectivamente, domiciliados el primero en Santa Cruz de Mora, Sector Los Pepos, casa s/n, detrás de la iglesia, a dos casas del Mercal, estado Mérida y la segunda en Mesa Bolívar, Sector San Rafael, casa s/n, Municipio Pinto Salinas, estado Mérida, por ante la Fiscala Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 24-03-09, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y dos (02) años de edad, de la siguiente manera, exponen: El Padre: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mis hijos la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 280,00) mensuales que pagaré los días 5 y 10 de cada mes en cuenta de ahorro del Banco Provincial, cuya titular es mi hija. El 50% de los gastos médicos y medicinas lo asumirá cada uno de nosotros (padres) cuando los niños así lo ameriten, previa emisión del récipe médico. El bono escolar lo ofrezco en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) que pagaré el primero de septiembre de cada año. El bono navideño, lo ofrezco en la suma de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) que pagaré en especies demostrando el gasto con facturas aceptadas por la madre a más tardar el veinte de diciembre de cada año. Presente la madre de los niños, expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GREGORIO ALEJANDRO PINO MARQUEZ y ERNESTINA MARQUEZ ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
J R/ 21253