REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 24 de abril del dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos GIOVANNY ALEXIS ROSALES GUILLEN y SENOVIA ZAMBRANO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.100.115 y V-12.352.006, respectivamente, domiciliados el primero en avenida 16 de Septiembre, casa Nº 47-5, Municipio Libertador, estado Mérida y la segunda en Avenida Gonzalo Picón, Pasaje 3, Casa Nº 4-46, Municipio Libertador del estado Mérida, por ante el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 05-02-09, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera, el padre expuso: “Deseo compartir con mi hijo los fines de semana cada quince días y un día durante la semana”. Presente la madre del niño expuso: “No tengo objeción alguna, sólo que dicho régimen no coincida con mis días libres. Los días feriados y períodos vacacionales serán distribuidos equitativamente”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GIOVANNY ALEXIS ROSALES GUILLEN y SENOVIA ZAMBRANO FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.-
J R/ 21202