REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 24 de abril del dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos JULIO CÉSAR ARAQUE MONSALVE y MARIA ANDREINA BARRIOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.238.123 y V-19.894.595, respectivamente, domiciliados el primero en Sector Palo Negro alto, S/N, Municipio Campo Elías, estado Mérida y la segunda en Jají, vía Azulita, sector Palo Negro, casa sin número, Municipio Campo Elías, estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 17-02-09, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: el progenitor compartirá con la niña los fines de semana cada quince días, a partir del día viernes a las 06:00 de la tarde, hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde, buscándola y retornándola en la residencia de la madre los días y las horas señaladas. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada uno de ellos. El resto de feriados de manera alternativa. Entre semana las veces que pueda el padre tener contacto con su hija lo hará previa comunicación con la madre. Este Régimen de Convivencia Familiar se hará de manera progresiva, toda vez que OMITIR NOMBRE no está acostumbrada con la presencia del padre. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JULIO CÉSAR ARAQUE MONSALVE y MARIA ANDREINA BARRIOS SUAREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.-
J R/ 21241