REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 24 de abril del dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos DILSA DEL VALLE SANTIAGO VILLAMIZAR y YOEL ENRIQUE PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.434.847 y V-15.923.028, respectivamente, domiciliados la primera en avenida Miranda Pueblo Llano, cerca del Hospital, casa s/n, Municipio Pueblo Llano, estado Mérida y el segundo en Aldea Millo, avenida principal (cerca Pdval), Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del estado Mérida, por ante el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 16-02-09, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: “el padre compartirá con su hijo los fines de semana, desde el día viernes en la tarde hasta el día domingo en la tarde y los días feriados. Las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%). Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DILSA DEL VALLE SANTIAGO VILLAMIZAR y YOEL ENRIQUE PADILLA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.-
J R/ 21274