REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintisiete (27) de Abril del año dos mil Nueve.


198º y 150º


VISTO.- En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil nueve, se hicieron presentes previa citación JANETH COROMOTO GAVIDIA DE SÁNCHEZ y ROSALINO SÁNCHEZ LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.917.691 y V-11.959.129, en compañía de sus hijos el adolescente OMITIR NOMBRE, y los niños OMITIR NOMBRES. Mediante el cual informaron al tribunal que ratifican que ambos están de acuerdo en que sus hijos permanezcan conviviendo con el progenitor; ya que, en el lugar en el cual se encuentra viviendo la progenitora no tiene espacio para asumir directamente la custodia de sus hijos y el padre se encuentra dispuesto a asumir dicha responsabilidad, indicando cada uno de ellos que se encuentra dispuesto a organizar el régimen familiar de modo que garantice los derechos de sus hijos; de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se oye la opinión de los niños y del adolescente:----------------------------------------------------------------------------
OMITIR NOMBRE, quien opino: Esta bien yo quiero estar con mi papá como ellos lo han decidido. OMITIR NOMBRE, quien opinó: “Yo estoy de acuerdo en quedarme con mi papá aunque la situación de ellos dos es un poco difícil.----------------------------------------------------------------------------
OMITIR NOMBRE, quien opinó: “ Si estoy de acuerdo en quedarme con mi papá”.-----------------------------------------------------------------------------La juez visto lo solicitado por las partes, así como la opinión de los niños dialoga con los padres a los fines de fijar un régimen de convivencia familiar en beneficio de los niños y adolescente de autos y lo fija de la siguiente manera: La ciudadana JANETH COROMOTO GAVIDIA DE SÁNCHEZ se compromete a buscar a sus hijos los fines de semana, es decir, los sábados, buscándolo en la casa del padre a las 10:30 am y los retornara a las 5:00 pm de ese mismo día. En cuanto a las vacaciones escolares decembrinas, carnavales y semana santa serán en forma equitativa previo acuerdo entre las partes. Los ciudadanos JANETH COROMOTO GAVIDIA DE SÁNCHEZ y ROSALINO SÁNCHEZ LACRUZ, solicitan al Tribunal se homologuen los presentes acuerdos y hecho lo cual se cierre y se archive el presente expediente. La Juez acuerda según lo solicitado, en consecuencia una vez homologado los acuerdos se cierre y se archive el presente expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos adolescente y niños: OMITIR NOMBRES. por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE JANETH COROMOTO GAVIDIA DE SÁNCHEZ y ROSALINO SÁNCHEZ LACRUZ LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente y niños: OMITIR NOMBRES. Da carácter de cosa Juzgada y ordena el cierre del presente expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.

ZGR/20698.