REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintisiete de Abril del año dos mil nueve.


199º y 150º


Vista el Acta de fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil nueve, inserta al folio 14 del presente expediente, levantada a los ciudadanos HUBER TRIGO VERGEL, titular de la cédula de identidad Nº E-83.928.304,domiciliado en Vía Santa Cruz de Mora, La Victoria, Parcela El Sapote, Vía Mesa Bolívar, cerca de la Alcabala de la Victoria, Estado Mérida y ANA MARIA GUZMAN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.486.990, domiciliada en Avenida Los Próceres, metros arriba de la entrada de la Urbanización Los Primos, Casa Nº 39-73, Mérida, Estado Mérida, junto a su hija la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año y nueve meses de edad. En la cual los ciudadanos HUBER TRIGO VERGEL y ANA MARIA GUZMAN MENDEZ, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hija la niña antes mencionada: El padre aportará para su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) MENSUALES, en forma adelantada, por concepto de obligación de Manutención. Así mismo, suministrará un Bono Especial adicional para el mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00), destinado a la compra de la mitad de la ropa que la niña requiera y un Bono Especial adicional para el mes de septiembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (150,00), destinado a la compra de la mitad de los útiles y uniformes escolares, que su hija la niña OMITIR NOMBRE, requiera cuando tenga la edad suficiente para ir a la escuela. En cuanto a las medicinas y demás gastos médicos en beneficio de la salud de la niña, cada uno de sus progenitores asumirá el 50% de los gastos. La madre ciudadana ANA MARIA GUZMAN MENDEZ, abrirá una cuenta de ahorros para que el padre ciudadano HUBER TRIGO VERGEL, realice los depósitos correspondientes. Ambos padres solicitan homologar el presente acuerdo, el cierre y archivo del expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que el contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos HUBER TRIGO VERGEL y ANA MARIA GUZMAN MENDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Fcv/21081.