REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintisiete (27) de abril del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DUGLIS LILIBET PULIDO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.216.158, soltera, estudiante, con domicilio en el Sector Pan de Azúcar, vereda La Victoria, casa Nº 23, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida y RICHARD EDUARDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.099.768, soltero, plomero y electricista, con domicilio en Ejido, Salado Bajo, Sector La Montañita, casa sin número, vía Las Cruces, segunda casa derecha, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por los Abogados: ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar, mediante Acta Nº 62, de fecha dieciséis (16) de febrero del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la niña antes mencionada en los siguientes términos: El padre RICHARD EDUARDO RAMÍREZ, acuerda suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, pagaderos en dos (02) cuotas los días 15 y 30 de cada mes. En cuanto al Bono Navideño en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en el mes de diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos que se producen a consecuencia de la Navidad. En lo concerniente a los gastos médicos, los asume en un cien por ciento (100%). De igual manera establece un aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades ofrecidas. Presente la madre de la niña, quien expresó estar de acuerdo con el ofrecimiento que por concepto de Obligación de Manutención a hecho el padre de su hija, comprometiéndose a abrir una cuenta de ahorro, a los fines del que el padre deposite tanto las mensualidades como el Bono Especial. Igualmente se compromete a asumir el cien por ciento de las consultas médicas de la niña.---
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DUGLIS LILIBET PULIDO PARRA y RICHARD EDUARDO RAMÍREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21206 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE








SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Dms/21206.