REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintisiete (27) de abril del año dos mil nueve.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ARELIS MARGARITA GONZÁLEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, asistente de compras en el Hotel Valle Grande (El Valle), titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.524.406, residenciada en la Calle Principal Los Chorros de Milla, Nº 1-26 (frente a la Facultad de Forestal, ULA), Mérida, Estado Mérida y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, Conductor de Vehículos de Transporte Público de la Línea Los Chorros, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.577.231, residenciado en el Sector La Milagrosa, Pasaje 1, Nº 0-69, Mérida, Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representado por los Abogados: ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar, mediante Acta Nº 067, de fecha diecisiete (17) de febrero del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño antes prenombrado, en los siguientes términos: Ambos progenitores convienen en compartir con su hijo los fines de semana de modo equitativo, por lo tanto el padre, ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ARAUJO buscará cada quince (15) días a su hijo, OMITIR NOMBRE en casa donde reside con su mamá los días sábados a las 2:00 p.m. y deberá regresarlo con su mamá los días domingo a las 6:00 p.m. En lo que respecta a las vacaciones escolares y época decembrina, el niño OMITIR NOMBRE, estará con cada uno de sus progenitores durante lapsos de tiempos equitativos, quedando ambos progenitores en avisar con antelación el lugar y fechas de los viajes que eventualmente puedan hacer con su hijo fuera del estado Mérida. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ARELIS MARGARITA GONZÁLEZ AVILA y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ARAUJO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 21209 de Homologación Fijación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Dms/21209.