REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Veintisiete (27) de Abril de dos mil Nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MODESTA ANGULO PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.338.089, domiciliada en la Milagrosa, Pasaje Sánchez, casa Nº 1-12, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano CARLOS ALBERTO TERAN SOLANO, venezolano, mayor de edad, casado, Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.794.978, domiciliado en Baruta, sector Hoyo de la Puerta, Lomas de Baruta, calle Principal el Mango, casa Nº 3-16, Municipio Baruta Estado Miranda, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 40 de fecha tres (03) de Febrero del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, estudiante de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-23.721.725, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención, a favor de mi hija, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales. Igualmente estoy en la disposición de establecer dos bonos especiales en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y la navidad en cuanto a los gastos médicos y medicinas los asumo en un 10%; y establezco un aumento anual del 10% de las cantidades establecidas en la audiencia.” Presente la madre de la prenombrada adolescente, ciudadana MODESTA ANGULO PEÑA, manifestó “Estoy de acuerdo con la propuesta que por concepto de obligación de manutención ha hecho el padre de mi hija, solicitando que las mensualidades sean depositadas en dos quincenas en una cuenta de ahorro del Banco Exterior. Que haré del conocimiento del padre de mi hija. Igualmente solicito que los bonos especiales sean depositados en la referida cuenta, el 1ero de Septiembre y el 15 de Diciembre, respectivamente de cada año”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MODESTA ANGULO PEÑA y CARLOS ALBERTO TERAN SOLANO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
ZGR/21221