TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintisiete de Abril de dos mil nueve.
199º Y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA CANTALICIA GUTIERREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.832.496, domiciliada en Canaguá, Las Aguadas casa sin número, Municipio Padre Noguera del estado Mérida y JHONY ALEXANDER MOLINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.796.022, domiciliado en Pan de Azúcar, vereda Junín, casa sin número, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en los siguientes términos: Se acuerda expresamente que el padre, ciudadano JHONY ALEXANDER MOLINA RIVAS, compartirá con su hija, la niña OMITIR NOMBRE, las vacaciones de carnaval y el día del padre de cada año, para lo cual irá a buscar a la niña a su domicilio que es el mismo de la madre, el día viernes anterior a la fecha específica y la retornará el día martes. Así mismo, la niña compartirá con el padre los 8 primeros días de los meses julio, agosto y septiembre de cada año. También compartirá el padre, con su hija en Diciembre la fecha de navidad, es decir, la semana correspondiente al 24 de diciembre. Queda expresamente establecido que el padre podrá visitar a su hija, en Canaguá que es donde ella vive, cada vez que tenga la oportunidad, acordando con la madre las condiciones de la visita. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MARIA CANTALICIA GUTIERREZ DURAN y JHONY ALEXANDER MOLINA RIVAS plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------------
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Logv/21230
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