TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, Veintisiete (27) de Abril del año dos mil nueve.

198º y 150º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana EBELIA ROJAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.353.988, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LISET VALERA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.791.569 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.822, y jurídicamente hábil; actuando en su propio nombre y en su carácter de madre y representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRES, la niña OMITIR NOMBRE de catorce (14), diecisiete (17), doce (12) y ocho (08) años de edad y el ciudadano MAIKER EDUARDO ROJAS ROJAS, actualmente mayor de edad, solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar los pagos, Caja de Ahorro de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, Seguro de Clinisalud, Monte Pio, Pensión de Sobreviviente del Instituto Venezolano del Seguro Social, así como la Pensión de Sobreviviente de la Gobernación del Estado Mérida, que les puedan corresponder a los prenombrados adolescentes y niña dejados por su legitimo padre el causante AMABLE ANTONIO ROJAS CADENAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.107.002, de profesión Policía adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, quien es, natural de Aricagua del Estado Mérida. El referido causante falleció el día siete (07) de Mayo del año 2008 (07-05-2008), según consta en Acta de Defunción Nº 62 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, adscrito a la Fiscalía Décima Quinta, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03549, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para los adolescentes OMITIR NOMBRES, y la niña OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a los Adolescentes: OMITIR NOMBRES y a la niña OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana EBELIA ROJAS DE ROJAS, en su carácter de legítima madre y representante legal de los referidos adolescentes y niña, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/03549.