TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE.


199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GAUDENCIA GUZMAN DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.004.569, domiciliada en Calle 1, sector Andrés Eloy Blanco, casa Nº 1-121, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su carácter de abuela materna y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.986.327, de quince (15) años de edad, tal y como se evidencia de la Sentencia de Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal Provisional de fecha trece (13) de Noviembre de 2007, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Juez Titular Nº 03, Abg. María Isabel Rojas de Echeverria, expediente Nº 17499; y del niño OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.021.511, de once (11) años de edad, tal y como se evidencia de la Sentencia de Discernimiento del Cargo de Tutor Definitivo de fecha veintidós (22) de Mayo de 2008, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Juez Titular Nº 02, Abg. Gladys Yolanda Jaspe, expediente Nº 03575; debidamente asistida por el Abg. JOSE JESUS TAMICHE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.876.217, Inpreabogado Nº 62.826; solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios dejados por la causante YULEIMA MARISELA MONSALVE GUZMAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.955.464, madre de la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES; la cual prestaba sus servicios en el Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida. Tales beneficios son los siguientes Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorros, Seguro Social y cualquier otro beneficio contractuales que les pudieran corresponder a la adolescente y niño OMITIR NOMBRES, por ante el Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------
La causante YULEIMA MARISELA MONSALVE GUZMAN, falleció Ab-Intestato el treinta (30) de mayo de 2007, en el Hospital Universitario de Los Andes, Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 612, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por el ciudadano Fiscal y Auxiliar del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalía Décima Quinta, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABG. ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO y ABG. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03575, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente y niño OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LA REFERIDA ADOLESCENTE Y NIÑO Y QUE LES PUEDAN CORRESPONDER POR ANTE EL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO MERIDA”. El Tribunal exhorta al Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida a pagar los beneficios que les puedan corresponder a la adolescente y niño OMITIR NOMBRES y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente y niño OMITIR NOMBRES, por la cantidad que les puedan corresponder y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana: GAUDENCIA GUZMAN DE MONSALVE, ya identificada, en su carácter de abuela materna y representante legal de la adolescente y niño antes prenombrados, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------




JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Syc/ 03575.