TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintisiete (27) de abril del año dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: YURAIMA LISET MARQUEZ PARRA, SANDRA KARINA MARQUEZ PARRA y NESTOR DANIEL MARQUEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.238.231, V-18.308.369 y V-18.308.438, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, en su carácter de hermanos y representantes legales del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.806.011, tal y como se evidencia de la Sentencia de Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta y Representación Legal de fecha veinte (20) de Mayo de 2008, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Juez Titular Nº 03, Abg. María Isabel Rojas de Echeverria, expediente 16262, debidamente asistidos por la Abg. IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, Inpreabogado Nº 41.856; solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios dejados por la causante ZULAY COROMOTO PARRA MARTÍNEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.075.671, madre del adolescente OMITIR NOMBRE; la cual prestaba sus servicios en la Universidad de Los Andes. Tales beneficios son los siguientes: PRIMERO: Pensión de Sobreviviente, Pasivos Laborales, Fideicomiso, SOVENPFA, y cualquier otro beneficio contractual que le pudiera corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE, por ante la Universidad de Los Andes. SEGUNDO: La indemnización que le pudiera corresponder al adolescente antes prenombrado como beneficiario de la Póliza de Vida Colectiva, contratada con la Empresa Multinacional de Seguros. ----------------
La causante ZULAY COROMOTO PARRA MARTÍNEZ, falleció Ab-Intestato el veintiséis (26) de agosto de 2006 en la Avenida Andrés Bello, Sector Zumba del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 47, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida.--
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalía Décima Quinta, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABG. ADRIÁN ENRIQUE GELVES OSORIO, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 3619, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DEL REFERIDO ADOLESCENTE Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES”. El Tribunal exhorta a la Universidad de Los Andes y a la Empresa Multinacional de Seguros a pagar los beneficios que le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad que le pueda corresponder y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a los ciudadanos: YURAIMA LISET MARQUEZ PARRA, SANDRA KARINA MARQUEZ PARRA y NESTOR DANIEL MARQUEZ PARRA, ya identificados, en su carácter de hermanos y representantes legales del adolescente antes prenombrado, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/ 3619.
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