TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintisiete (27) de abril del año dos mil nueve.-
199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OFEIDA DEL CARMEN ROMERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.357.452, residenciada en Avenida 2 Lora, entre calles 15 y 16, casa Nº 15-31, Mérida, Estado Mérida, en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.795.064, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Abg. MARGUILY C. PULIDO GUILLÉN, Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Mérida, solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXTENSION DE PENSION DE SOBREVIVIENTE, por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), la cual le corresponde al prenombrado adolescente por el fallecimiento de su legítimo padre, el causante FREDDY ANTONIO TORRES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-3.498.179. El referido causante falleció el día dos de mayo del año dos mil cinco, conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 36, expedida por la Directora de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo.------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión emitida por el adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 3652, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le asegura su bienestar social y su desarrollo profesional; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada, a continuar cancelando el monto correspondiente a la Pensión de Sobreviviente que le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, documento que acredite la presente decisión. “Se dejan a salvo los derechos de terceros”. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.


JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Exp. Nº 3652.-
Dms.