REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.


199º y 150º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: GIORGINA DEL VALLE RONDON ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.238.474, domiciliada en Santa Juana, avenida principal, vereda A-3, casa Nº 53, Municipio Libertador del Estado Mérida y JOSE DOMINGO PARRA RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.923.861, domiciliado en Mucurubá, Barrio Leticia, casa Nº 27, Municipio Rangel del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12 de febrero de 2.009, acta Nº 56, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “el padre ciudadano JOSE DOMINGO PARRA RANGEL, compartirá con su hijo los fines de semana, cada quince días, desde el día viernes a las 06:00 p.m. hasta el día domingo a las 06:00 p.m., buscándolo y retornándolo a la residencia de la progenitora. Las vacaciones escolares y decembrina será compartidas en un cincuenta por ciento (50%). El resto de feriados de manera alternativa. Entre semana las veces que el progenitor pueda visitarlo lo hará previa comunicación con la progenitora. Es importante destacar que este régimen se hará de manera progresiva por cuanto aun el niño OMITIR NOMBRE, está siendo amamantado por su progenitora. Estando conformes ambos padres con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos GIORGINA DEL VALLE RONDON ARAUJO y JOSE DOMINGO PARRA RANGEL, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 21147