REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.

199º y 150º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LILIANA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.131.174, domiciliada en Urbanización Sabaneta, bloque 7, Edificio 2, Apartamento 02-01, Tovar, Estado Mérida y RAFAEL ORLANDO PEREZ BARILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.623.638, domiciliado en Sector Alberto Carnevalli, calle La Cañada, casa s/n, Tovar, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Quinta Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha 18 de Marzo del 2009, en relación a la Homologación Fijación Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “Los ciudadanos LILIANA QUINTERO y RAFAEL ORLANDO PEREZ BARILLAS, convinieron en fijar el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, el cual se fijó de la siguiente manera: fijaron un Régimen de Convivencia Familiar donde el padre buscará al niño en el hogar de su abuela materna la ciudadana YUDITH MARGARITA QUINTERO, los sábados a la 01:00 p.m. y lo devolverá a las 07:00 p.m., buscándolo otra vez los domingos a las 09:00 a.m. y lo regresará a las 05:00 p.m. al hogar de su abuela materna. Los periodos vacacionales serán compartidos y acordados mutuamente. Estando presente los padres manifestaron estar conformes. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos LILIANA QUINTERO y RAFAEL ORLANDO PEREZ BARILLAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
MIRDE/Syc/EXP.21159