REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.



199º y 150º



Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARICELA COROMOTO MENDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.034.366, domiciliada en Santa Ana Norte, sector Vista Hermosa, vereda Los Naranjos, Nº 7-62, Mérida, Estado Mérida y HUGO ALI MORA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.447.943, domiciliado en Santa Ana Norte, sector Vista Hermosa, vereda Los Naranjos, Nº 7-62, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha 17 de Marzo del 2009, en relación a la Homologación Fijación de Obligación de Manutención, a favor del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de quince (15), siete (07) y tres (03) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “Los ciudadanos MARICELA COROMOTO MENDEZ PEÑA y HUGO ALI MORA PERDOMO, convinieron voluntariamente en que la Obligación de manutención a favor de sus hijos, quedó establecida en que el padre ciudadano HUGO ALI MORA PERDOMO, entregará personalmente a la madre ciudadana MARICELA COROMOTO MENDEZ PEÑA, la cantidad de cuarenta y ocho (48) cesta tickets o bonos de alimentación, mensualmente por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos. Asi mismo, establecieron dos Bonos Especiales adicionales: un bono especial adicional para el mes de diciembre, que consistirá en que el padre se comprometió a comprarle a sus hijos toda la ropa, calzado y otros, que requieran para esa época del año, estimando en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,00) para sus tres hijos y un bono especial adicional para el mes de agosto, para la compra de útiles, materiales, uniformes escolares y el pago de matricula escolar si fuera el caso, el cual se fijó en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) para cada uno de sus hijos, es decir, la cantidad total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.200,00) para sus tres hijos, los cuales serán entregados a la madre ciudadana MARICELA COROMOTO MENDEZ PEÑA, oportunamente, a los fines de garantizar los derechos de sus hijos, en forma integral. Así mismo, las partes acordaron y asi quedo establecido que sus hijos podrán disfrutar de todos los beneficios que el Ministerio del Ambiente ofrece a los hijos de sus trabajadores, tales como Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, juguete o cualquier otro beneficio a favor de sus hijos. Al respecto las partes ciudadanos MARICELA COROMOTO MENDEZ PEÑA y HUGO ALI MORA PERDOMO, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al adolescente y niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MARICELA COROMOTO MENDEZ PEÑA y HUGO ALI MORA PERDOMO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del adolescente y niños OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA




LA SECRETARIA TITULAR




ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




LA SRIA.

MIR/Syc/EXP. 21210