REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintiocho de Abril del año dos mil nueve.
199º y 150º
VISTO.- En fechas veintisiete (27) y veintiocho (28) de Abril de año dos mil nueve, asistieron los ciudadanos ENDER ALI MARQUEZ URBINA y ALIS GUTIERREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.349.357 y 14.371.224, domiciliados en Sector El Pedregal, La Capilla, Casa s/n, Municipio Santos Marquina, primera casa subiendo después del puente y San Jacinto, Sector Puma Rosa, Nº 3, Mérida, Estado Mérida, respectivamente, padres de la adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, doce (12), once (11) y nueve (09) años de edad, a los fines de convenir sobre el Cumplimiento de la Obligación de manutención solicitada por la madre a favor de su hijos por ante este Tribunal de Protección. Visto el contenido de las actas convenio que anteceden, insertas a los folios 33, 34 y 35 del presente expediente, y estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos de la adolescente y los niños de autos y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obrando conforme lo establecido en el artículo 375 de la Ley en comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: ENDER ALI MARQUEZ URBINA y ALIS GUTIERREZ RIVAS, antes identificados, relacionado con el Cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, en los siguientes términos: El padre consigna copia del depósito realizado a la Cuenta Nº 0007-0040-15-0010310377, a nombre de la ciudadana GUTIERREZ RIVAS ALIS, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.655,00), cancelando en su totalidad la deuda por la cual fue demandado en la presente causa, así mismo, solicita que se levante la medida de retención sobre sus prestaciones sociales. Presente la ciudadana ALIS GUTIERREZ RIVAS, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos, y declara que es cierto que él canceló el monto total adeudado y no queda nada que reclamarle, que está solvente hasta el mes de abril del presente año y esta de acuerdo en que se levante la medida. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Así mismo, el Tribunal acuerda suspender la Medida de Retención sobre la Totalidad de las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano ENDER ALI MARQUEZ URBINA. ASÍ SE DECLARA, decretada en fecha seis de abril del presente año; a tal efecto líbrese el correspondiente oficio y particípese lo conducente. Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 21222, Demandante: GUTIERREZ RIVAS ALIS. Demandado: MARQUEZ URBINA ENDER ALI. Motivo: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. Procedencia: Fiscalía Novena de Protección del Estado Mérida. Fecha de Entrada: Día: 06. Mes: ABRIL. Año: 2009.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Fcv/21222.