REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS ADELSI UZCATEGUI y YESSICA MARIA RIVAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, funcionario público contratado y comerciante informal, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.657.652 y V.-17.895.653, domiciliados el primero en Tabay, sector Vista Alegre, parte alta, s/n, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Calle La Vega, Parte Alta, Ejido, Nº 38, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diecinueve (19) de marzo de 2.009, acta Nº 077, en relación a la Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano JESUS ADELSI UZCATEGUI, retirará de la guardería o del hogar materno cada quince (15) días, los días miércoles a las 10:00 a.m. y lo retornará al mismo lugar a las 12:00 m, ello mientras su hijo sea más independiente. El día del padre y la madre con el progenitor respectivo. Igualmente se comprometió a llamar a la madre de su hijo tres veces por semana, a objeto de tener información sobre su salud y cuando en el mes de mayo compre un teléfono celular, le proporcionará el número. Presente la madre expuso estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo. Estando conformes ambos padres y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JESUS ADELSI UZCATEGUI y YESSICA MARIA RIVAS MARQUEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 21228