REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO SAAVEDRA AVILA Y BELLANIS GUARIGUATA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Diseñador Grafico/Músico y Oficios del Hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.040.616 y V.-14.917.626, domiciliados el primero en la Avenida Essio Valeri, Residencias El Rodeo, Torre G, Piso 7, Apartamento 7-3, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Las Delias, Avenida 2, Nº 123, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veinte (20) de marzo de 2.009, acta Nº 080, en relación a la Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, actualmente de diez (10) y seis (06) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano CARLOS ALBERTO SAAVEDRA AVILA, los días de clases retirará a sus hijas del hogar materno, todos los días a las 6:30 a.m. para llevarlas a la escuela y retornarlas al hogar materno a la 1:00 p.m. y retirarlas los días sábados a las 10:00 a.m. y retornarlas al mismo lugar los domingos a las 8:00 p.m. para compartir el fin de semana. En cuanto a las vacaciones escolares, semana santa, carnaval y navidad, serán compartidas por partes iguales entre ambos padres y el día del padre y madre, con el progenitor respectivo. Presente la madre de las niñas, expuso estar de acuerdo con lo establecido con el régimen de convivencia familiar a favor de sus hijas. Estando conformes ambos padres y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a las niñas, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos CARLOS ALBERTO SAAVEDRA AVILA Y BELLANIS GUARIGUATA RAMIREZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 21252