TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, TRES (03) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE. DESPACHO HABILITADO.
198º y 150º
Revisado como ha sido el presente expediente, vista el acta de fecha dos (02) de abril del año dos mil nueve, inserta a los folios 85 y 86, levantada a la ciudadana MARIA EDUVIGIS RODRIGUEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.991.237, domiciliada en la Urbanización El Centenario, Edificio 7, apartamento 5-5, Ejido, Estado Mérida, junto a la adolescente OMITIR NOMBRE, quien fue escuchada de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 30/05/2008 y vista el acta de fecha tres (03) de abril del año dos mil nueve, inserta a los folios 88 y 89, levantada a los ciudadanos: MARIA EDUVIGIS RODRIGUEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.991.237, domicilio ya identificado, JOSE WILIAN FERNANDEZ URIBES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.101.249, domiciliado en El Estado Barinas, Palmita – Corrales, Granja Los Bianco, vía Panamericana a San Cristóbal, punto de referencia La Alcabala de la Policía, como ha 50 metros, esta la entrada a la Granja y ANGELA AURORA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.235.098, de igual domicilio, junto a la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.304.507. Por consiguiente, este Tribunal acuerda: REVOCAR la Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal Provisional, dictada por este Tribunal, inserta al folio 36 y ratificada en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil ocho, inserta al folio 84, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La entrega de la adolescente OMITIR NOMBRE, a sus legítimos progenitores ciudadanos JOSE WILIAN FERNANDEZ URIBES y ANGELA AURORA MOLINA, quienes asumirán los cuidados y crianza de su hija. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
MIR/Syc/15134
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