REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, SEIS DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.-

198º Y 150º

Visto el acta inserta al folio 58 levantada por ante este despacho en esta misma fecha, donde comparecieron los ciudadanos ELDA LUCIA TORO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.637.412, de domicilio identificado en autos, JOSE ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.268.809, de domicilio identificado en autos y ZENAIDA COROMOTO RAMIREZ AVILA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.657.866, de igual domicilio junto a la niña OMITIR NOMBRE, en la cual los mismos manifiestan que las causas que originaron la presente solicitud, actualmente ya cesaron, asimismo, visto que al momento de la comparecencia la madre biológica de la niña de autos, ciudadana ELDA LUCIA TORO MORENO, manifiesta ceder de manera voluntaria la custodia de su hija al padre biológico, ciudadano JOSE ANTONIO RAMIREZ, estableciendo en el mismo acto, un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña antes mencionada, el cual lo acuerdan en los siguientes términos: La madre, ciudadana ELDA LUCIA TORO MORENO, los fines de semana, la buscara el sábado a las 09:00 am. y la regresara en la tarde a las 07:00pm, si la niña quiere quedarse con la madre a dormir en su hogar, la regresaría el domingo a las 06:00pm. Entre semana la buscaría los miércoles cada ocho (08) días a las 04:00pm en la casa de su padre y la retornaría a las 07:00pm. el mismo día comenzando desde el fin de semana del sábado 18 de Abril de 2.009. Estando de acuerdo con los acuerdos manifestados en el acta antes mencionada los dos progenitores de la mencionada niña y teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la mencionada niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda REVOCAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACIÓN LEGAL, inserta al folio 54, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,




y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE CESIÓN DE CUSTODIA Y FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos ELDA LUCIA TORO MORENO Y JOSE ANTONIO RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.



MIR/jaa/EXP. 14615