REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 01
198 º y 150 º
Revisadas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana MARIA ANTONIA RODRIGUEZ DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.244.898, domiciliada en Lagunillas, sector Llano Seco, calle ciega, Nº 04, Municipio Sucre, estado Mérida, debidamente asistida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), Abogada Vilma Karibay Monsalve Albornoz, en contra de la ciudadana NARIOBYS YOSED D’ ORIO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.331.431, y por cuanto de las mismas se evidencia que desde el día 16 de Octubre del año 2.007, fecha de la última actuación, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiere realizado alguna actividad procesal, lo cual representa un evidente desinterés imputable al interesado, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la demandante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem, norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento, por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de que interponga el recurso que considere pertinente. Líbrese la correspondiente boleta a los fines de que interponga el recurso que considere necesario y déjese copia.-------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA.---------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 06 días del mes de Abril del año dos mil nueve (2.009). Años 198º de Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
J R /14853
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