TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO. Nº 01. Mérida, 06 de abril del año dos mil nueve.-


198º y 150º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana MARIA VIRGINA DAVILA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.699.154, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio XIOMARA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.950, mediante la cual desiste del presente procedimiento, y visto que el ciudadano HECTOR ENRIQUE RONDON AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.951.388, asistido por la abogada OMAIRA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.110, está conforme con el desistimiento realizado por la ciudadana MARIA VIRGINIA DAVILA AVENDAÑO, tal y como lo manifestó en la diligencia que antecede. En consecuencia, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contrario derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero la solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 20410. DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA DAVILA AVENDAÑO. DEMANDADO: HECTOR ENRIQUE RONDON AVENDAÑO. Motivo: DIVORCIO ORDINARIO. Procedencia: Particular. Fecha de Entrada: 20-11-2008. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA









JR/ 20410