REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Seis de Abril del año dos mil nueve.-

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALEJANDRA JOSEFINA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.444.173, soltera, chef, domiciliada en El Rincón, parte alta, casa Nº 155, Municipio Libertador, Estado Mérida y ciudadano EDGAR RAMON GUTIERREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.104.413, domiciliado en la Urbanización Humboldt, calle 03, esquina vereda 16, casa Nº 22, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes en su condición de padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo de la siguiente manera: El niño OMITIR NOMBRE, compartirá con su progenitora los fines de semana cada quince días, a partir del día viernes a las 05:00 de la tarde hasta el día lunes a las 08:00 de la mañana. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta por ciento 50% con cada uno de ellos. El resto de feriados de manera alternativa. Entre semana, los días miércoles a partir de las 09:00 de la mañana hasta las 09:00 de la noche. Por otro lado, la progenitora se compromete a llamar al niño todas las noches. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ALEJANDRA JOSEFINA TORREALBA y EDGAR RAMON GUTIERREZ CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


Exp. 21149
Fm/